Ya está aquí el nuevo Canon Digital que, como explicábamos ayer, retoma la modalidad antigua y hará que por cada CD, móvil y tablet, entre otros soportes, haya que pagar una cantidad extra para «compensar» por la copia privada. Si ayer tan sólo teníamos una ambigua nota de prensa del Ministerio de Cultura, hoy tenemos ya el texto completo con los cambios en el BOE, que vamos a tratar de explicar y desgranar a continuación.
¿Por qué llega ahora un nuevo Canon Digital?
Esta es fácil: porque la Justicia «tumbó» los dos anteriores. Aquí tenéis un breve resumen de todo el culebrón. En un principio, en 2008, comenzamos pagando por los soportes físicos, pero el Tribunal de Justicia de la UE lo declaró ilegal al considerar que sólo podía aplicarse a particulares y no a personas jurídicas o a la Administración.
El Gobierno de entonces dio una vuelta de tuerca: limitó el concepto de la copia privada y decidió que pasaríamos a pagarlo todos a través de los Presupuestos Generales del Estado. Esto no gustó a las entidades de gestión, que se quejaban de que recibían menos dinero (había un límite máximo) y tampoco a las asociaciones de internautas ni al colectivo de internautas en general, que veían cómo todos pasábamos a pagar por algo que no necesariamente hacíamos.
Tampoco gustó al Tribunal de Justicia de la UE, que volvió a tumbar esta fórmula al considerar que las personas jurídicas seguían pagando Canon (a fin de cuentas, todos pagamos impuestos, también las empresas) y que no se podía garantizar «que el coste de dicha compensación sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas». El Tribunal Supremo lo anulaba poco después.
Pero el nuevo Canon vuelve a hacer pagar por los dispositivos…
Sí, aunque en este caso desde el Gobierno aseguran que sí cumplen la ley al incluir «un sistema de exceptuación y reembolso adaptado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea». Según el texto, y de forma bastante enrevesada todo sea dicho, se incluyen excepciones en el pago y también un sistema de reembolso.
¿Quién no tendrá que pagarlo o podrá solicitar la devolución?
En palabras del Ministerio, «exceptúa del pago a las personas físicas y jurídicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes adquiridos, y a las entidades integrantes del sector público». En resumen: ni empresas ni la Administración tendrán que pagar siempre que obtengan la documentación necesaria para justificarlo.
¿Y si eres un consumidor final y no quieres usar el CD o el móvil que has comprado para reproducir «copias privadas»? En este caso el Real Decreto-ley abre la puerta a que pidas una devolución… siempre que justifiques el «destino exclusivamente profesional del equipo». Las peticiones de reembolsos no podrán ser además inferiores a 25 euros a no ser que sean dentro de un ejercicio anual.
8. Aquellas personas jurídicas o físicas no exceptuadas del pago de la compensación podrán solicitar el reembolso de esta cuando:
a) Actúen como consumidores finales, justificando el destino exclusivamente profesional del equipo, aparato o soporte material de reproducción adquirido, y siempre que estos no se hayan puesto, de derecho o de hecho, a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas.
b) Los equipos, aparatos o soportes materiales de reproducción adquiridos se hayan destinado a la exportación o entrega intracomunitaria.
En definitiva: los consumidores finales lo tenemos complicado para solicitar la devolución.
Espera, ¿lo van a pagar los fabricantes?
Esa es la idea con la que quieren vendérnoslo, y la misma idea que tenía el canon de 2008… Pero lo más probable es que los fabricantes terminen pasándonos el cargo a nosotros y subiendo los precios para sufragarlo. De aquella, si recordáis, las tiendas solían desglosar en las facturas el dinero que te cobraban de acuerdo al Canon. Citando a ‘Battlestar Galactica‘, «todo esto ha pasado antes y volverá a pasar de nuevo».
¿Cuánto y por qué dispositivos hay que pagar?
Por ahora, el Real Decreto-ley regula una «solución transitoria», es decir, no definitiva, que estará vigente de forma temporal. La idea, según recoge el propio texto, es que en un plazo de un máximo se apruebe un Real Decreto que fije de forma definitiva los dispositivos sujetos a Canon así como el importe de éste. Vamos, que lo que tenemos ahora no es definitivo, sino temporal.
Hasta que lleguen las tarifas definitivas, las estipuladas en el Real Decreto-ley son las siguientes:
- Impresoras multifunción: 5,25 euros / unidad
- Impresoras monofunción: 4,50 euros / unidad
- Grabadoras de discos: 0,33 euros / unidad
- Grabadoras de discos «versátiles específicos o mixtos»: 1,86 euros / unidad
- Discos no regrabables: 0,08 euros / unidad
- Discos regrabables: 0,10 euros / unidad
- Discos versátiles no regrabables: 0,21 euros / unidad
- Discos versátiles regrabables: 0,28 euros / unidad
- Memorias USB y tarjetas de memoria: 0,24 euros / unidad
- Discos duros externos: 6,45 euros / unidad
- Discos duros integrados: 5,45 euros / unidad
- Tablets y dispositivos portátiles de pantalla táctil: 3,15 euros / unidad
- Móviles: 1,10 euros / unidad
Entonces, ¿no habrá canon en las Smart TV? ¿O a los servicios de almacenamiento?
«No podemos regresar exactamente a lo que teníamos. Vamos a analizar la realidad, porque están las copias digitales, las licencias, el almacenamiento en nube y un montón de elementos que se van desarrollando», decía el nuevo secretario de Estado de Cultura en una entrevista. Y, a la vista de las tarifas, y salvo algún detalle nuevo, parece que sí que hemos vuelto al sistema anterior.
¿Cuánta gente graba CDs ahora? No hace falta recurrir a cifras para saber que muy poca, y que por ejemplo los servicios de almacenamiento en la nube han cogido el testigo. Si bien por declaraciones anteriores parecía que podríamos encontrarnos una sorpresa con esto, al final parece que han ido a lo «tradicional». Y digo parece porque hasta que no tengamos el texto definitivo en un año, todos estos soportes y sus tarifas son «temporales» y no descartaría alguna que otra sorpresa:
«Transcurrido un año se regulará mediante Real Decreto tanto la relación de equipos, como las cuantías, para adaptarlas a la realidad de la copia privada y a las novedades tecnológicas del mercado.» (Ministerio de Cultura)
«Adaptarlas a la realidad de la copia privada y a las novedades tecnológicas del mercado». Ahí queda eso.
Vamos, que en el futuro el Canon podrían aplicarlo a más cosas
Sí.
Y también cambian el concepto de «copia privada»…
Sí. Con la última Ley de Propiedad Intelectual se limitó mucho el concepto, haciendo que muchas «copias privadas» que se consideraban como tal hasta entonces se quedaran en el limbo. Ahora se vuelve a ampliar la definición, dejando la redacción más simple pero también más ambigua.
Antes, según el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, se consideraba copia privada:
a) Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.
b) Que la reproducción se realice a partir de obras a las que haya accedido legalmente desde una fuente lícita. A estos efectos, se entenderá que se ha accedido legalmente y desde una fuente lícita a la obra divulgada únicamente en los siguientes supuestos:
1.º Cuando se realice la reproducción, directa o indirectamente, a partir de un soporte que contenga una reproducción de la obra, autorizada por su titular, comercializado y adquirido en propiedad por compraventa mercantil.
2.º Cuando se realice una reproducción individual de obras a las que se haya accedido a través de un acto legítimo de comunicación pública, mediante la difusión de la imagen, del sonido o de ambos, y no habiéndose obtenido dicha reproducción mediante fijación en establecimiento o espacio público no autorizada.
Ahora, con el nuevo Real Decreto-ley:
a) Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales.
b) Que la reproducción se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación.
¿Quién gestionará y cómo se repartirá el dinero recaudado?
Las entidades de gestión de derechos de autor y como ellas consideren conveniente.
¿Quién sale ganando?
«El nuevo modelo de compensación ha sido acordado con las entidades de gestión y varios grupos parlamentarios», dice el Ministerio de Cultura en la nota de prensa en la que anuncia el nuevo Canon. Eso ya nos da una pista. Pero, por si alguien quiere más información, aquí va una ronda de números:
- En 2011, con el Canon aplicado a soportes, las entidades de gestión de derechos de autor ingresaron 115 millones.
- En 2012, con el Canon pagado por los Presupuestos Generales del Estado, las entidades ingresaron 5 millones.
Ahora volvemos a un modelo aplicado a soportes, así que los números hablan por sí solos. Eso sí: en 2011 se grababan muchos más discos que ahora. Habrá que ver qué cifras alcanzan con el nuevo canon, pero seguramente no lleguen a esos 115 millones… al menos de la forma en la que está planteado. ¿A que ahora entendéis lo que dicen de adaptarlo «a las novedades tecnológicas del mercado?
¿Y lo vamos a pagar los usuarios, aunque no descarguemos nada y no hagamos copias privadas?
Citándome a mí misma hace ya unos cuantos meses, «¿lo dudabas?»
La truculenta historia del Canon Digital
- Breve historia del Canon Digital (2006 – 2016)
- El Tribunal de Justicia de la UE tumba el Canon Digital Español… (Junio 2016)
- Y el Tribunal Supremo lo anula (Noviembre 2016)
- Comienzan a filtrarse cosas sobre el nuevo Canon Digital (Diciembre 2016)
- Se publica un supuesto borrador del Real Decreto-ley (Enero 2017)
- El Gobierno aprueba el nuevo Canon Digital (3 de julio 2017)
Imagen | mlange_b
Más información | Texto del Real Decreto en el BOE
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La noticia
Preguntas y respuestas sobre el nuevo Canon Digital: quién tendrá que pagarlo, cuánto y por qué
fue publicada originalmente en
Xataka
por
María González
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